Cláusula suelo

¿Qué es la cláusula suelo o suelo hipotecario?

Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable, es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto puede considerarse un fraude bancario.

En España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusulas suelos por lo que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda.

El Gobierno de España aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, pactado con PSOE Y Ciudadanos -un sistema extrajudicial-, con la objeto de establecer un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con la que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15 y C-307 y 308/15.

Según el decreto los bancos tendrán tres meses para llegar a un acuerdo con los afectados y resolver así las reclamaciones. El afectado deberá dirigir la reclamación al banco que deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver con los intereses -o las razones por las que considera que no hay devolución-. Si el afectado está de acuerdo el banco realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses -u otro acuerdo con el hipotecado relativo a las condiciones de la hipoteca- pero si el afectado por las cláusulas abusivas no está de acuerdo puede ir al la vía judicial de manera individula o colectiva, a través de las asociaciones de consumidores o los despachos de abogados.

Las asociaciones de consumidores criticaron el decreto ya que lo consideraron un regalo a la banca ya que creó un sistema extrajudicial de devolución envenenado ya que exoneraba a los bancos del pago de las costas si no hay litigiosidad por su parte, se permitía a los bancos pactar medidas compensatorias alternativas al pago en efectivo, no aclaraba qué ocurrirá con los casos que ya habían sido juzgados con efecto 2013, hizo al banco juez y parte, no se garantizaba la comunicación directa por el banco a los afectados, no se permitía la reclamación colectiva al banco ni tampoco la respuesta obligatoria, no reconocía la nulidad de todas las cláusulas ya que se seguía reconociendo que podía haber cláusulas suelo legales cuando la sentencia europea es clara y rotunda, todas son ilegales; resultando engañoso e insuficiente. Además tampoco obliga al banco a calcular la cláusula si no quiere devolver el dinero cobrado de más y vuelve a obligar al afectado a acudir de nuevo a los juzgados por lo que se vuelve a desproteger a los consumidores. Las asociaciones de consumidores recomiendan al deudor o hipotecado asesorarse bien antes de solicitar el mecanismo extrajudicial ya que se otorga al banco el poder para decidir si devuelven o no estos intereses.

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto las entidades bancarias Bankia y BMN pusieron en marcha un proceso exprés para devolver todas las cláusulas suelo que afectaría, en el caso de Bankia a unos 60.000 clientes -el importe junto con los intereses-.

El Decreto no obliga a los bancos a comunicar a los firmantes de hipoteca la existencia de cláusulas suelo por lo que muchos afectados no conocen la existencia de dichas cláusulas, objetivo importante para los bancos ya que así la ocultación evita más devoluciones. Es una situación considerada injusta pero legal.39

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